Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene que: a) Los demandados de inmediato restituyan y repongan el cerco destrozado, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y se ordene la condenación de costas y costo; y, b) Como medida cautelar, pidió la paralización de cualquier movimiento o construcción que se realice en el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR