Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs. 4 a 5, la accionante manifestó que, ese día a horas 06:15 aproximadamente, los ahora demandados junto a un grupo de personas ingresaron al inmueble que ocupaba, levantando las cercas sin orden alguna; pero, al confrontarlos, éstos le indicaron que ingresaron bajo orden judicial emanada por María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil. Posteriormente, procedieron a tomar posesión de su inmueble realizando medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR