AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
improcedencia
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 7 de enero, cursante a fs. 9 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante no acreditó con ninguna documentación las denuncias realizadas; 2) Consta a este Tribunal el trámite del proceso de mejor derecho propietario seguido por Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico (hoy demandado) en contra de Edwin Saavedra Yaveta y la ahora accionante, estando en ejecución de sentencia se expidió mandamiento de desapoderamiento el 22 de diciembre 2015, (fs. 8), en base al Auto de 17 del mismo mes y año (fs. 7), lo que significa que existiría un recurso de impugnación previsto en la Ley o recurrir a la Jueza que conoce la causa, en procura de lograr reparación de sus derechos constitucionales; y 3) Olga Isabel Gutiérrez de Saavedra no agotó los medios y recursos legales ordinarios que la Ley otorga.
De la compulsa de los antecedentes, se tiene que el Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 7 de enero, cursante a fs. 9 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la accionante no agotó los medios o vías de impugnación que prevé la Constitución Política del Estado y la Ley, al no recurrir ante la autoridad jurisdiccional en procura de lograr la reparación de sus derechos constitucionales vulnerados; en ese entendido, corresponde a la Comisión de Admisión revisar si tal razonamiento es correcto.
Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada; en el presente caso, se denuncia que los demandados habrían incurrido en medidas de hecho cuando ingresaron al inmueble que la accionante ocupaba, vulnerando sus derechos al debido proceso y la inviolabilidad del domicilio, solicitando que los demandados de inmediato restituyan y repongan el cerco destrozado, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público y se paralice en ese lugar cualquier movimiento o construcción.
De las literales adjuntas al presente, se establece que la accionante tuvo conocimiento del proceso civil de mejor derecho propietario sustanciado en su contra y de Edwin Saavedra Yaveta; encontrándose en etapa de ejecución de sentencia se emitió el mandamiento de desapoderamiento (fs. 8), en base al Auto 17 de diciembre de 2015 (fs. 7); motivo por el cual y en cumplimiento a ello, los demandados presuntamente hubiesen realizado medidas de hecho; sin embargo, dicho mandamiento al ser emitido por la autoridad ordinaria judicial, imposibilita a esta jurisdicción otorgar la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, como se pretendió hacer ver e intentando hacer incurrir en error a esta justicia constitucional, aspecto que fue advertido por el Tribunal de garantías.
En ese contexto, la accionante tuvo la vía expedita para interponer los recursos idóneos que le franquea la ley para hacer valer sus derechos; es decir, que antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió tomar en cuenta que una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional es el principio de subsidiariedad y que no puede ser flexibilizada debido a la existencia de una autoridad judicial a cargo del proceso civil tramitado en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR