Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-RCA
Fecha: 10-Feb-2016
i)
La accionante refirió que: i) Denunció medidas de hecho respaldada en Sentencias Constitucionales que establecen, que en situaciones como esta es posible la prescindencia del principio de subsidiariedad; por lo que, debió llevarse a cabo la audiencia para considerar su pedido; ii) El Tribunal de garantías, al conocer su proceso en revisión debió excusarse a fin de no emitir criterio a favor de los demandados: y, iii) Requirió la admisibilidad de la acción tutelar, advirtiendo a ese Tribunal de garantías que rechaza con frecuencia las acciones de defensa bajo el mismo argumento. Pidió se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que sea considerado por la Comisión de Admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- CONFIRMAR