AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP)


En consulta la Resolución Administrativa (RA) RA/AEMP/008/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 147 a 169, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fritz Rudiger Trepp Del Carpio por sí y en representación del Ingenio Azucarero “Guabira” S.A., y Carlos Eduardo Rojas Amelunge, Director Ejecutivo del referido Ingenio, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. b) de la Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones, en la palabra “Regular…”; 1.VI de la Ley 3076 (modificatoria de los arts. 23 y 24 de la Ley 2427 del Bonosol de 20 de junio de 2005) (sic.) en la frase “…emitir regulaciones prudenciales…”;  25.III de la Ley del Bonosol, en la palabra “regulará…”; 44 inc. a) parcialmente en la palabra “Regular…” e inc. c) del Decreto Supremo (DS) 0071 de 9 de abril de 2009; 1, 10.I inc. a), 11.10, 18, 19, 20.II parcialmente en la frase “…y podrán aplicarse más de una de las establecidas en el Artículo anterior en forma simultánea por la misma infracción, acción u omisión…” y III, 21.I  parcialmente en la frase: “…las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia de Empresas o el IBMETRO deberán incluir la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas ocasionadas por la violación de las normas, especialmente cuando se haya causado daño a los consumidores”, todos del DS 29519 de 16 de abril de 2008; 39.1 del Reglamento de Regulación de la Competencia aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo de 2008; y, la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N 071/2014 de 17 de julio (Guía para la aplicación de sanciones), por ser presuntamente contrarias a los arts. 8.II, 12.I y III, 14.II y IV, 47.I, 56.I y II, 109.II, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, 120.I, 122, 158.I.3, 172.1 y 8, 308.I y II, 311.II.5, 410.II.3 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE).