AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. b) de la Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones, en la palabra “Regular…”; 1.VI de la Ley 3076 (modificatoria de los arts. 23 y 24 de la Ley 2427 del Bonosol de 20 de junio de 2005) (sic.) en la frase “…emitir regulaciones prudenciales…”; 25.III de la Ley del Bonosol, en la palabra “regulará…”; 44 inc. a) parcialmente en la palabra “Regular…” e inc. c) del DS 0071 de 9 de abril de 2009; 1, 10.I inc. a), 11.10, 18, 19, 20.II parcialmente en la frase “…y podrán aplicarse más de una de las establecidas en el Artículo anterior en forma simultánea por la misma infracción, acción u omisión…” y III, 21.I parcialmente en la frase “…las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia de Empresas o el IBMETRO deberán incluir la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas ocasionadas por la violación de las normas, especialmente cuando se haya causado daño a los consumidores” (sic), todos del DS 29519 de 16 de abril de 2008; 39.1 del Reglamento de Regulación de la Competencia aprobado por la RM 190 de 29 de mayo de 2008; y, la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N 071/2014 de 17 de julio (Guía para la aplicación de sanciones), por ser presuntamente contrarias a los arts. 8.II, 12.I y III, 14.II y IV, 47.I, 56.I y II, 109.II, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, 120.I, 122, 158.I.3, 172.1 y 8, 308.I y II, 311.II.5, 410.II.3 y 4 de la CPE.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR