AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. b) de la Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones, en la palabra “Regular…”; 1.VI de la Ley 3076 (modificatoria de los arts. 23 y 24 de la Ley 2427 del Bonosol de 20 de junio de 2005) (sic.) en la frase “…emitir regulaciones prudenciales…”;  25.III de la Ley del Bonosol, en la palabra “regulará…”; 44 inc. a) parcialmente en la palabra “Regular…” e inc. c) del DS 0071 de 9 de abril de 2009; 1, 10.I inc. a), 11.10, 18, 19, 20.II parcialmente en la frase “…y podrán aplicarse más de una de las establecidas en el Artículo anterior en forma simultánea por la misma infracción, acción u omisión…” y III, 21.I  parcialmente en la frase “…las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia de Empresas o el IBMETRO deberán incluir la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas ocasionadas por la violación de las normas, especialmente cuando se haya causado daño a los consumidores” (sic), todos del DS 29519 de 16 de abril de 2008; 39.1 del Reglamento de Regulación de la Competencia aprobado por la RM 190 de 29 de mayo de 2008; y, la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N 071/2014 de 17 de julio (Guía para la aplicación de sanciones), por ser presuntamente contrarias a los arts. 8.II, 12.I y III, 14.II y IV, 47.I, 56.I y II, 109.II, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, 120.I, 122, 158.I.3, 172.1 y 8, 308.I y II, 311.II.5, 410.II.3 y 4 de la CPE.