AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
rechazó
El Director Ejecutivo de la AEMP por RA/AEMP/N°008/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 147 a 169 , rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Los accionantes no realizaron una ponderación respecto a que disposiciones legales se constituyen inconstitucionales, limitándose a señalar parcialmente artículos, resaltando únicamente algunas palabras que se hallan en diferentes disposiciones legales; b) No mencionan de qué manera el art. 19.4 del DS 29519 tendría influencia en el proceso administrativo sancionador, considerando además que no fueron sancionados con el mismo, por lo que la resolución administrativa de revocatoria en el proceso sancionador no depende de la constitucionalidad de dicha norma al no haberse aplicado, incumpliendo el requisito previsto en el art. 79 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), ni demostraron cual la relación del art. 20.II del DS 29519, por lo que la resolución de revocatoria tampoco dependerá de la constitucionalidad del mencionado artículo, de igual manera sucede con el art. 21.I del mismo Decreto Supremo; c) La acción de inconstitucionalidad concreta no es la vía para considerar una presunta usurpación de funciones; d) La fundamentación de las normas que supuestamente son inconstitucionales, por el principio de taxatividad que rige en los procedimientos constitucionales, no pude ser realizada de manera general, sino de un modo particular expresando los respectivos elementos de inconstitucionalidad de cada una, lo cual no ocurrió, no existiendo argumentación jurídica legal que permita revelar duda razonable sobre la posible inconstitucionalidad de las disposiciones aludidas, evidenciándose el incumplimiento de un requisito esencial de admisión; y, e) Existe cosa juzgada; ya que, habiéndose emitido la SCP 0049/2015 de 27 de marzo sobre el mismo objeto y causa de la presente acción, teniendo como origen la emisión de una Resolución Administrativa Sancionadora al igual que en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, donde se valoraron las mismas normas del DS 29519 y la RM 190.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR