AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

rechazó

El Director Ejecutivo de la AEMP por RA/AEMP/N°008/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 147 a 169 , rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Los accionantes no realizaron una ponderación respecto a que disposiciones legales se constituyen inconstitucionales, limitándose a señalar parcialmente artículos, resaltando únicamente algunas palabras que se hallan en diferentes disposiciones legales; b) No mencionan de qué manera el art. 19.4 del DS 29519 tendría influencia en el proceso administrativo sancionador, considerando además que no fueron sancionados con el mismo, por lo que la resolución administrativa de revocatoria en el proceso sancionador no depende de la constitucionalidad de dicha norma al no haberse aplicado, incumpliendo el requisito previsto en el art. 79 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), ni demostraron cual la relación del art. 20.II del DS 29519, por lo que la resolución de revocatoria tampoco dependerá de la constitucionalidad del mencionado artículo, de igual manera sucede con el art. 21.I del mismo Decreto Supremo; c) La acción de inconstitucionalidad concreta no es la vía para considerar una presunta usurpación de funciones; d) La fundamentación de las normas que supuestamente son inconstitucionales, por el principio de taxatividad que rige en los procedimientos constitucionales, no pude ser realizada de manera general, sino de un modo particular expresando los respectivos elementos de inconstitucionalidad de cada una, lo cual no ocurrió, no existiendo argumentación jurídica legal que permita revelar duda razonable sobre la posible inconstitucionalidad de las disposiciones aludidas, evidenciándose el incumplimiento de un requisito esencial de admisión; y, e) Existe cosa juzgada; ya que, habiéndose emitido la SCP 0049/2015 de 27 de marzo sobre el mismo objeto y causa de la presente acción, teniendo como origen la emisión de una Resolución Administrativa Sancionadora al igual que  en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, donde se valoraron las mismas normas del DS 29519 y la RM 190.