Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-RCA
Fecha: 16-Feb-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estimó infringidos sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la debida motivación, pertinencia, razonabilidad vinculadas al principio de legalidad, seguridad jurídica, e interdicción de la arbitrariedad, contenidas en los arts. 8, 9, 115, 117.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2, 8, 9, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- contra actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- ARTÍCULO 24 del CPCo (REQUISITOS).
- art. 33 del CPCo
- CONFIRMAR