AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-RCA
Fecha: 16-Feb-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 797 a 802, impugnó la Resolución 28/2016 de 18 de enero (fs. 794 a 795), pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que en la acción de amparo constitucional los demandados de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a tiempo de emitir la RA 437/2015 de 4 de noviembre cursante de fs. 721 a 722, omitieron realizar una “…interpretación sistemática de los arts. 14. II, 15 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental…” (sic), con relación a los arts. 123 y 204 de la LOJ, éstos a su vez respecto y “conforme a la Constitución” y al “bloque de convencionalidad”; lo que implicaba la obligación de desarrollar pautas hermenéuticas de interpretación constitucional con la finalidad de que se hagan efectivos sus derechos en tela de juicio a la luz de los principios, fines, valores y derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; concluye que, debido al descuido causado por los demandados, “…éstos, violan su derecho a una debida motivación consagrada en los arts. 115, 117 de la CPE y art. 8 de la Convención Americana y la Jurisprudencia de la Corte IDH… (sic).
Asimismo alegó que el Tribunal de garantías, debió establecer si las autoridades disciplinarias demandadas, garantizaron o no el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a través del respectivo control de “legalidad” y de “convencionalidad” que viene exigiendo para la norma reglamentaria aplicada, previniendo evitarle responsabilidad internacional al Estado Boliviano, aclaró que es absolutamente posible de aplicar en dicho precepto la “…interpretación sistemática…” (sic) o cuando menos una “…interpretación conforme a la constitución…” (sic), que no implica otra dimensión si no la constitucional, que no pretendió el juzgamiento abstracto o concreto de inconstitucionalidad; por tal razón, los argumentos expuestos al resolver la presente acción de amparo constitucional, no son correctos, ni justos, por el contrario son arbitrarios que agravan la lesión de sus derechos fundamentales, forzando a la improcedencia quebrantando los principios “pro hómine” y “pro actione” consagrados en la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- contra actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- ARTÍCULO 24 del CPCo (REQUISITOS).
- art. 33 del CPCo
- CONFIRMAR