AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA

Fecha: 16-Feb-2016

a)

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 30 de diciembre de 2015 (fs. 18), dispuso que previo a admitir la demanda, la parte accionante observe lo dispuesto por el art. 33.4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y cumplir lo siguiente: a) Identificar de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas en que habrían incurrido las autoridades demandadas con la emisión del AS 387, y los derechos infringidos respecto al Auto de Vista 186/10, en relación a su petición; puesto que, se solicita la nulidad del Auto Supremo; b) Manifiesta vulneración al debido proceso, deberá especificar en cuál de sus elementos o componentes; c) Adjuntar toda la documentación que cursare en su poder, o su individualización en otras reparticiones; d) Explicar en relación a lo precedente; toda vez que, el Tribunal de garantías no constituye instancia de revisión de fallos emitidos por autoridad judicial, que pueda disponer la nulidad de determinada resolución y menos aún dirigir el pronunciamiento de un fallo, como es la Sentencia; y, e) Sin perjuicio, cúmplase con el art. 1311 del Código Civil (CC) con relación a la documentación adjunta, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.