AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA
Fecha: 16-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016, cursantes de fs. 11 a 15 y 48 a 53, respectivamente, la accionante manifestó que, dentro de la demanda laboral de pago de beneficios sociales seguido por Erlan Wilmer Rodríguez Ticona y Cinthia Carla Callisaya Vargas en su contra, se pronunció la Sentencia 98/2009 de 4 de diciembre, de manera parcializada en favor de los demandantes, sin valorar la prueba de descargo aportada, que acreditaba la existencia de una denuncia penal por presunto hurto agravado en contra de su empresa “Punto COTEL de llamadas” y abandono de fuente laboral; siendo estas causales de despido; tales aspectos, fueron denunciados en apelación, mismas que fueron ratificados, por Auto de Vista 186/2010 de 24 de septiembre; y, como última instancia acudiendo al recurso de casación donde tampoco se tomó en cuenta lo vertido; emitiéndose el Auto Supremo(AS) 387 de 3 de junio de 2015.
Arguye que, Erlan Wilmer Rodríguez Ticona hubiera protagonizado un asalto a lo recaudado en el mes de septiembre de 2007 en la empresa “Punto COTEL de llamadas”, llevándose la suma de Bs13 441.- (trece mil cuatrocientos cuarenta y un bolivianos), auxiliado por Cinthia Callisaya “…rumbo al hospital donde no fueron atendidos…” (sic); con tales conductas incurrirían en la infracción contenida en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LTG), concordado con el art. 9 inc. f) del Decreto Reglamentario y Decreto Ley 2565 de 6 de junio de 1951; extremos que no han sido valoradas ni consideradas por el tribunal de alzada; y, más aún al existir un acuerdo transaccional de reparación integral del daño y la extinción de la acción penal, suscrito de su libre y espontánea voluntad, donde claramente se estipuló, de cómo se realizó la desvinculación laboral con la empresa “Punto COTEL de llamadas”; por consiguiente, se habría demostrado una evidente parcialización a favor de los mismos; pues ambos trabajadores no deberían recibir el pago de beneficios sociales por desahucio e indemnización. Bajo ese actuar las autoridades ahora demandados habrían conculcado sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.3.
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR