AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA

Fecha: 16-Feb-2016

la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos

En ese sentido y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas son nuestras).

Por ello, al observar los contenidos esenciales y los memoriales presentados, el Tribunal de garantías siguió el trámite previsto por el      art. 33 del CPCo, se dispuso la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, observación de fondo que no fue subsanada; en tal sentido, se determinó declararla “por no presentada”, aspecto que es compartido por esta Comisión de Admisión.

Finalmente, corresponde indicar a los jueces y tribunales de garantías que deben verificar de manera precisa los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que la ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria; por lo que, en el presente caso concreto, la accionante no cumplió con lo observado anteriormente.