AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA
Fecha: 16-Feb-2016
II.3.
Ahora bien, en función al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, el Tribunal de garantías, observó la presente acción, estableciendo que la accionante no señaló cómo y de qué manera las autoridades demandadas trasgredieron sus derechos tampoco preciso que pruebas no fueron valoradas debidamente; es decir, no definió la causalidad entre los hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados; aspectos debidamente observados mediante el decreto de 30 de diciembre de 2015 (fs. 18).
Bajo esos antecedentes, cabe establecer que la accionante no realizó una adecuada petición, fundamentación y argumentación, no se encuentra el nexo entre la relación a los hechos fácticos que originaron presuntos derechos vulnerados; en proporción a los hechos jurídicos relevantes, incumpliendo lo determinado por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.3.
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR