AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA

Fecha: 16-Feb-2016

II.3.

Ahora bien, en función al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, el Tribunal de garantías, observó la presente acción, estableciendo que la accionante no señaló cómo y de qué manera las autoridades demandadas trasgredieron sus derechos tampoco preciso que pruebas no fueron valoradas debidamente; es decir, no definió la causalidad entre los hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados; aspectos debidamente observados mediante el decreto de 30 de diciembre de 2015 (fs. 18).

Bajo esos antecedentes, cabe establecer que la accionante no realizó una adecuada petición, fundamentación y argumentación, no se encuentra el nexo entre la relación a los hechos fácticos que originaron presuntos derechos vulnerados; en proporción a los hechos jurídicos relevantes, incumpliendo lo determinado por el Tribunal de garantías.