AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2016-RCA
Fecha: 16-Feb-2016
Fragmento 5
El citado Tribunal de garantías, por Resolución 15/16 de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 54 a 55, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos; 1) No cumple con el numeral 5 del art. 33 del CPCo; toda vez que, no especificó la vulneración de derechos en relación a los hechos alegados y las consecuencias jurídicas atribuidas; 2) No acreditó porqué el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituiría en un tribunal de revisión objetiva, formal o material y de interpretación de los tribunales ordinarios; y, 3) No relaciona de manera coherente, clara y precisa los fundamentos fácticos en la acción pretendida, guardando relación con los derechos y garantías infringidos por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, quien habría omitió considerar las pruebas presentadas y las normas erróneamente interpretadas en la Sentencia 98/2009 de 4 de diciembre, el Auto de Vista 186/2010 de 24 de septiembre y el Auto Supremo 387 de 3 de junio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.3.
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR