AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La presente acción fue corrida en traslado por decreto de 19 de enero de 2016 (fs. 20), misma que fue respondida negativamente por Eulogio Villca Quispe como parte acusadora particular; mediante memorial de 21 del mismo mes y año (fs. 26 a 28 vta.), manifestando que: a) La intención del accionante es paralizar el juicio oral, planteando recusación contra todos los miembros del Tribunal Onceavo de Sentencia Penal, suponiendo que tienen algún interés en el proceso o son parientes en los grados indicados en la recusación; y, b) En el otrosí segundo de la acción de inconstitucionalidad formulada, se solicita se respete el efecto previsto por la SC 0417/2010-R de 28 de junio, en el entendido que no se podrá continuar con el trámite de la causa hasta que el entonces Tribunal Constitucional, se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de la norma cuestionada y para ello, faltando a la verdad y violando el principio de lealtad procesal transcribe sólo una parte de la citada Sentencia Constitucional, tratando de inducir en error al referido Tribunal; toda vez que, la línea citada, fue modificada por el AC 0321/2010 de 14 de junio, en cuanto a los efectos de la resolución de rechazo de promover el incidente de inconstitucionalidad, que no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR