AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
rechazó
El Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 12/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 30 a 31 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió con la explicación y fundamentación que requiere esta acción; siendo que, observa de inconstitucional una norma general que regula las excusas y recusaciones; cuando este instituto procesal está previsto en la normativa especial contenida en el Código Procesal Penal; tampoco, argumentó la necesidad de esclarecer la constitucionalidad o no de la norma a ser aplicada en la resolución del caso; es decir, omitió explicar con claridad los motivos del porqué lo dispuesto en el precepto cuestionado es contrario a la Ley Fundamental, tomando en cuenta que los derechos al juez natural, la tutela judicial efectiva y el principio a la celeridad en la tramitación de las causas está garantizada; y, 2) No logró generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, correspondiendo la aplicación del art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR