AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, corresponde referir que el art. 196.I de la Norma Suprema, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, examinando el texto del artículo impugnado con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
En el caso que ahora se examina, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, denotan falta de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, el accionante se limitó a cuestionar la supuesta parcialización de los Jueces del Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, con la parte acusadora particular en un caso concreto, refiriendo que el art. 28.I de la LOJ -ahora impugnado- impide alejar del conocimiento de la causa a todos éstos a través de la recusación, realizando la simple transcripción de la SCP 0056/2014 de 3 de enero y SC 0417/2010-R, sin precisar mediante el contraste respectivo, como lo dispuesto en la normativa impugnada, resulta contraria al art. 180.I de la CPE; es decir, no generó duda razonable y fundada para que se proceda al test de constitucionalidad del precepto observado; en tal sentido, no consideró la naturaleza jurídica de esta acción; resultando necesario confrontar el artículo impugnado con las disposiciones constitucionales consideradas infringidas, pues no es suficiente deliberar su constitucionalidad, sino debe precisarse cómo éstas son contrarias a cada uno de los preceptos constitucionales invocados, situación que no concurre en el presente caso.
- Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR