Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 12/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por el Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Víctor Franco Torrico, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario al art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR