AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 18 a 20, el accionante dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que lo dispuesto por el art. 28.I de la LOJ, impide el respeto al derecho del juez natural; dado que, ante la posibilidad que todos los miembros de un Tribunal de Sentencia Penal, se encuentren en alguna de las causales de recusación previstas en el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y puedan ser alejados del conocimiento de la causa penal; dicho precepto considerado inconstitucional impide que todos sean separados de la causa, aún sean probadas las causales de recusación, ya que sólo se puede recusar a la mitad o menos de la mitad del total de miembros de un Tribunal judicial.

Refirió que, el instituto del juez natural protege a todo litigante de jueces componentes de un Tribunal parcializado que puedan favorecer o que favorecen ilegalmente a una de las partes y las razones de su alejamiento son cualitativas; por lo que se ve limitado en sus efectos y utilidad constitucional procesal; siendo que, resulta irracional establecer que en ningún caso se podrá recusar a más de la mitad de los componentes de un Tribunal de Sentencia Penal, contraviniendo la garantía del juez natural, a lo que el litigante tiene que soportar el juzgamiento por autoridades judiciales que aún estando probada su parcialidad y su favorecimiento con la parte contraria no puedan ser recusados.

Señaló que, en el proceso penal en el que se encuentra acusado, tiene plena prueba que los tres jueces componentes del Tribunal Onceavo de Sentencia Penal, se parcializaron con la parte acusadora, coincidiendo su comportamiento con lo previsto en el art. 316.5 del CPP; no obstante, la norma impugnada, impide alejarlos a todos, limitando la presentación de recusación sólo contra un miembro.