Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 99 de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 219 a 220 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Israel Marcos Aguilar Gutiérrez contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses (…) se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- improbado