Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses (…) se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- improbado