AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2016-RCA
Fecha: 04-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 214 a 218 vta., el accionante refirió que, el año 2011, suscribió un contrato de préstamo de dinero con la Cooperativa “Jesús de Nazareno”, mediante escritura pública 2401/2011, efectuada ante Notaria de Fe Pública 46 a cargo de Ana Moyra Jordán Martínez, estableciendo de común acuerdo en la cláusula séptima, su domicilio especial, a efectos de comunicación bancaria judicial y extrajudicial.
Ingrata fue su sorpresa, cuando el año 2013, se enteró que la Cooperativa señalada, le siguió un proceso coactivo civil, percatándose que a través de la Sentencia pronunciada, se vulneraron sus derechos fundamentales; por lo que, el 20 de junio de 2014, “interpuso incidente de nulidad de obrados por indefensión”, ya que no tomó conocimiento efectivo del proceso, por las malas notificaciones que se efectuaron en tablero judicial y no en su domicilio procesal; es así que, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través del Auto Interlocutorio 436/14 de 21 de agosto de 2014, declaró improbado el incidente de nulidad, notificándole en tablero el 12 de septiembre de ese año (fs 164), cuando correspondía hacerlo en su domicilio especial, que fue señalado en el contrato; habiendo tenido conocimiento de dicho Auto, recién el 28 de agosto de 2015, cuando se disponía a presentar un memorial, solicitando fotocopias legalizadas del expediente.
Indicó, que el acto lesivo –notificación en tablero el 12 de septiembre de 2014 con el Auto 436/14–, quebranta la formalidad procesal de notificación en domicilio especial, que rige en los procesos coactivos civiles, estando estipulado en el contrato de préstamo de dinero 2401/2011 de 23 de septiembre, actuados procesales que infringen lo dispuesto en el art. 29.II del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses (…) se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- improbado