AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
a)
Solicitan se les conceda la tutela y se ordene: a) La anulación del Auto de Vista 72 de 30 de marzo de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y del AS 272/2012 de 20 de agosto, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y se emita uno nuevo que respete el debido proceso; b) La nulidad por error esencial de las escrituras públicas 402 de 22 de agosto de 1986 y 26 de 23 de enero de 1987 y “29 de junio de 1989” (sic); c) El resarcimiento del daño económico ocasionado averiguable en ejecución de fallo, aplicando la normativa constitucional y legal restituyendo el derecho vulnerado al debido proceso; y, d) Condenar en costas y responsabilidad civil a los demandados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR