Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 24 de noviembre de 2015 (fs. 8), determinó que los accionantes en el plazo de tres días, señalen las generales de ley y el domicilio de las autoridades demandadas y de todos los terceros interesados, debiendo consignarse la zona, calle y número del lugar donde puedan ser notificados; asimismo, la prueba en que fundan su pretensión a los fines de contar con elementos de convicción, y finalmente se acredite documentalmente las diligencias de notificación a las partes con el AS 272/2012.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR