AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
i)
La parte accionante refirió que: i) No se realizó una correcta valoración y verificación de la problemática; dado que, el AS 272/2012 de 20 de agosto, fue ejecutoriado el 20 de mayo de 2015, momento se da por concluido el proceso, no pudiendo acceder a otra vía más que a la justicia constitucional; ii) Siendo que el Auto Supremo de referencia, se ejecutorió el 20 del mismo mes y año, el plazo de los seis meses, es computable a partir de la notificación con la última decisión administrativa o judicial, hecho que ocurrió en la presente acción; y, iii) El Tribunal de garantías no consideró que una vez ejecutoriado el Auto Supremo, no existía otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR