El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.

Fecha: 17-Feb-2016

a)

A criterio del suscrito Magistrado el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0187/2015-S1 y el análisis del caso resulta impreciso y contradictorio, cuando refiriéndose a la naturaleza del dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General del Estado, en el primero, citando la SCP 0394/2013 de 27 de marzo, emitida en ante un recurso directo de nulidad, señala que: a) “El dictamen del Contralor General de la República, ahora Contralor General del Estado y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción…”(sic); y, b) “…también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles (…) en el proceso coactivo fiscal se puede ingresar en el análisis de los indicios de responsabilidad civil, y en el caso de identificar una indebida o errónea aplicación de las normas (…) este podrá quedar sin efecto…”.

Sin embargo, en el análisis del caso, concluyó que “…se entiende que será en la instancia correspondiente, donde el ahora accionante tendrá la posibilidad controvertir ampliamente el indicado documento y todas las actuaciones realizadas por el ente de control fiscal…el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien (…) podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación (…) circunstancias que en todo caso dan lugar a aplicación del principio de subsidiaridad que informa la acción de amparo…”(sic).