El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.

Fecha: 17-Feb-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

El accionante acusó la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos valoración de la prueba, fundamentación y motivación, al igual que los principios de legalidad y verdad material; por cuanto, la Contraloría General del Estado mediante Resolución CGE/DRC-021/2015 de 13 de agosto, remitiéndose a los informes preliminar y complementario, omitiendo valorar la prueba y sin exponer los fundamentos y motivos determinantes, dictaminó indicios de responsabilidad civil en su contra, excluyendo a otro exservidor público que participó en la elaboración y aprobación del “Plan de Desarrollo Municipal, Ordenamiento Territorial y Competitividad San Lorenzo 2008-2012”.

A partir de ello, la presente disidencia consiste en expresar que la auditoría gubernamental es un acto administrativo independiente, en el que se debe reconocer a los involucrados la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos durante la tramitación de la misma, para que pueda adquirir la calidad de prueba preconstituida en el proceso coactivo fiscal, en tal sentido debe cumplir con la fundamentación y motivación que no puede ser sustituida por la simple remisión a los informes preliminar y complementario; toda vez que, el proceso coactivo fiscal tiene por objeto el cobro coercitivo de lo determinado en la auditoría, y no es una instancia superior, o de revisión de ésta. A partir de lo manifestado, la Sentencia Constitucional Plurinacional debió confirmar la tutela otorgada parcialmente por el Tribunal de garantías, dejando sin efecto el dictamen CGE/DRC-021/2015; sin embargo, este criterio no fue asumido por los magistrados suscribientes de la SCP 0187/2016-S1, que denegaron la tutela, argumentando que cualquier vulneración a los derechos debe ser denunciado durante el proceso coactivo fiscal.