El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.

Fecha: 17-Feb-2016

al debido proceso en sus elementos

Del análisis de los antecedentes, se establece que, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos valoración de la prueba, motivación y fundamentación, al igual que los principios de legalidad y verdad material. A partir de ello, siguiendo lo expresado de manera uniforme y constante por la jurisprudencia, cabe precisar que la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, son aspectos y requisitos formales que debe observar toda decisión final que emitan las autoridades administrativas y judiciales a tiempo de resolver cuestiones con efectos jurídicos, sometidas a su competencia. En tanto que la valoración de la prueba, la errónea interpretación y aplicación incorrecta de la norma, son aspectos de fondo, que tienen que ver con el contenido de la decisión que se impugna.

De acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, el dictamen de la Contraloría General del Estado, es un acto administrativo propio e independiente del proceso coactivo fiscal, por lo que en su procedimiento las autoridades que lo tramitan deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas, ante cuya vulneración se abre la tutela mediante la acción del amparo constitucional.