El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0187/2016-S1, que revocó la tutela concedida en parte por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada.

Fecha: 17-Feb-2016

el procedimiento administrativo seguido hasta la emisión del dictamen sobre indicios de responsabilidad Civil

La jurisprudencia constitucional estableció que el proceso coactivo fiscal, es una vía de ejecución de las acreencias del Estado, basado en un dictamen de responsabilidad civil; por lo que, esta instancia no es una superior a la auditoría, en la que se puede revisar el procedimiento administrativo seguido hasta la emisión del dictamen sobre indicios de responsabilidad Civil. En la jurisdicción coactiva únicamente se podrá impugnar actuaciones indebidas efectuadas dentro del procedimiento coactivo, no así las vulneraciones formales o procedimentales en las que habrían incurrido las autoridades durante la tramitación de la auditoria, en el entendido de que este procedimiento previo es un acto administrativo propio e independiente, en el cual las autoridades que lo tramitan deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas; por lo que, se debe reconocer a las personas involucradas, la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo; es decir, en el procedimiento de auditoría. En tanto que las objeciones al contenido o al fondo del dictamen, deben ser impugnadas ante el juez coactivo fiscal (SC 228/2005-R de 16 de marzo y 1591/2005 de 9 de diciembre)

De ello se colige, que siendo el dictamen de responsabilidad un acto propio e independiente del proceso coactivo fiscal, las autoridades que lo tramitan deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas en dicho procedimiento, y en el caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo; es decir, en cuanto a garantizar el respecto a las formalidades del procedimiento que se debe cumplir para la constitución de dicho acto, porque el incumplimiento de esas formalidades no podrá ser reclamada en ninguna instancia posterior, pues el proceso coactivo fiscal no tiene ese objeto; empero, lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables, no puede ser impugnado por medio de la acción tutelar, pues la vía idónea para cuestionar el contenido es el proceso coactivo fiscal