En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0232/2016-S1 de 18 de febrero; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0232/2016-S1 de 18 de febrero; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 18-Feb-2016

CONFIRMAR

La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, dispuso CONFIRMAR la Resolución del Juez de garantías y CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el fallo constitucional; bajo el entendimiento referido a que la autoridad demandada omitió realizar el control de legalidad respecto las actuaciones del personal de apoyo a su cargo, incurriendo en ilegalidad al no verificar las actuaciones de los funcionarios a su cargo con relación a las notificaciones a las partes con los diferentes actuados procesales, en concreto con el decreto de 29 de octubre de 2015 que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el ahora accionante.