Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0232/2016-S1 de 18 de febrero; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 18-Feb-2016
CONFIRMAR
La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, dispuso CONFIRMAR la Resolución del Juez de garantías y CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el fallo constitucional; bajo el entendimiento referido a que la autoridad demandada omitió realizar el control de legalidad respecto las actuaciones del personal de apoyo a su cargo, incurriendo en ilegalidad al no verificar las actuaciones de los funcionarios a su cargo con relación a las notificaciones a las partes con los diferentes actuados procesales, en concreto con el decreto de 29 de octubre de 2015 que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el ahora accionante.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.1.
- Fragmento 4
- Primero.-Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
- II.2.