En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0232/2016-S1 de 18 de febrero; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 18-Feb-2016
I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
El accionante sostiene que sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y principio de legalidad fueron vulnerados, por cuanto en el proceso penal instaurado en su contra se señaló audiencia de juicio oral a la que no asistió por encontrarse dando exámenes de ascenso justificando su inconcurrencia en plazo, ante lo cual se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía así como el mandamiento de aprehensión; no obstante ello, la parte acusadora ejecutó el mandamiento de aprehensión conduciéndolo ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en el que en lugar de emitir el mandamiento de libertad correspondiente se señaló audiencia para el efecto.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.1.
- Fragmento 4
- Primero.-Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
- II.2.