Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0232/2016-S1 de 18 de febrero; por los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 18-Feb-2016
Fragmento 4
En consecuencia corresponderá al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban-según él-indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro el trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación de la misma...’
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.1.
- Fragmento 4
- Primero.-Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma, verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la negación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
- II.2.