Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0006/2016 de 11 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febre
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 70.- TRANSPORTE
I. De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD el gobierno autónomo municipal debe: Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos del municipio, cuando corresponda”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Análisis
- Artículo 70.- TRANSPORTE
- se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE