Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0006/2016 de 11 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febre
Fecha: 11-Feb-2016
se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE
Consecuentemente, los contenidos de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, si bien ratifican y reproducen lo establecido en la Constitución Política del Estado. Sin embargo, a pesar que los parágrafos citados no contemplan ningún tipo de contradicción expresa con la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no tiene la facultad de legislar una competencia sobre la cual el titular de la facultad legislativa es otro nivel de gobierno, por lo tanto, se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE”.
En este sentido, habiendo la SCP 2055/2012 declarado la incompatibilidad del art. 96.VIII de la LMAD al cual se remite el parágrafo I del art.70 que ahora se analiza, debió declararse la incompatibilidad de este último; empero, no fue así establecido por la DCP 0006/2016 que declaró la compatibilidad del parágrafo en estudio, sin tomar en cuenta el precedente jurisprudencial citado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Análisis
- Artículo 70.- TRANSPORTE
- se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE