Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0006/2016 de 11 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febre
Fecha: 11-Feb-2016
Fragmento 3
a. El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Análisis
- Artículo 70.- TRANSPORTE
- se advierte incompatibilidad constitucional de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE