SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, a través de su abogado, verbalmente en audiencia señaló lo siguiente: a) No se cumplió el principio de subsidiariedad, ya que la escritura constitutiva de la sociedad establece que cualquier problema entre los socios debe ser resuelto mediante arbitraje o conciliación; lo que no se ha intentado entre las partes; b) En la única asamblea a la que asistió el accionante, se quedó en que éste iba a enviar una carta y en ella se remitiría la documentación. Por otra parte el accionante no asiste a las asambleas, pues únicamente envía un abogado que lo que único que hace es esgrimir nulidades; y c) Cuando la Autoridad de Control Social de Empresas lo solicitó (ante la denuncia del accionante), se envió toda la documentación que existía, debiendo tomarse en cuenta que no hay mucha documentación, ya que la sociedad tiene un funcionamiento de dos años. Por otra parte, debe observarse en el expediente que en este caso se ha venido a judicializar problemas personales y que no existe voluntad de la otra parte para solucionar el problema.