SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de socio minoritario de la sociedad “Oltalmolaser Santa Cruz SRL”, desde el 12 de marzo de 2014, solicitó por escrito y verbalmente en forma reiterada a los representantes y administradores de dicha sociedad, que le exhiban las actas de asambleas, libro de registro de socios, cuotas de capital y estados financieros completos. Dicha petición nunca fue atendida en forma debida mediante una respuesta material y en tiempo razonable; contrariamente, recibió evasivas, excusas infundadas y una negativa tajante; pues habiendo reiterado su petición en la asamblea extraordinaria del 6 de octubre de 2014, el abogado de la sociedad, le señaló que se le respondería en tiempo prudencial no mayor a cinco días. Empero, cuando el 16 de octubre del mismo año, en compañía de un notario de fe pública y de su abogado, se apersonaron en busca de la respuesta prometida, los administradores y el abogado de la sociedad le mandaron a decir que tenían prohibido hacer entrega de cualquier documentación sin autorización; manifestando además el abogado que estaban a la espera de la solicitud de las partes interesadas vía escrito y por las oficinas correspondientes.

Inclusive, a raíz de la falta de transparencia y malos manejos de la administración acudieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, la cual evidenció una serie de irregularidades en la administración de la Empresa demandada; y a través del informe 1645/2014 de 14 de noviembre, entre otras cosas, dio cuenta que se había incurrido en violaciones a su derecho a la petición.