SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.1
II.1. Carlos Walter Antonio Arzabe Argandoña y Walter Antonio Arzabe Fuentelsaz, en su calidad de socios de la “Sociedad Oftalmolaser Santa Cruz SRL”, el primero de los nombrados, hoy accionante, mediante carta dirigida a dicha Sociedad, presentada el 13 de marzo de 2014, solicitaron que se le exhiban y se le proporcionen copias simples y legalizadas de la siguiente documentación, relativa a dicha sociedad comercial: i) Constitución, reglamentos, modificaciones a las escrituras constitutivas, nombramientos de representantes legales y administradores, certificados de FUNDEMPRESA y toda documentación atinente a la constitución de la referida Sociedad; ii) Libro de registro de socios; iii) Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de socios, en especial de aquella en la que se habría decidido su retiro de la sociedad; iv) Estados financieros presentados a Impuestos Internos y balances internos relativos a gestiones de funcionamiento de la sociedad; v) Resoluciones de directorio, en especial aquella en la que supuestamente decidieron su retito; y, vi) Cartas y comunicaciones de convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias. En la Asamblea General Extraordinaria de socios llevada el 6 de octubre de 2014, el accionante se sumó al pedido formal efectuado por el apoderado de Walter Antonio Arzabe Fuentelsaz, de que se le entregue copias legalizadas de los estados financieros y las actas, ante lo cual el demandado Marcos Simón, respondió que se lo haría en un tiempo prudencial no mayor a cinco días (fs. 31 a 44).