SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Es así que, el Comité Electoral, de manera improvisada mediante documento de 17 de junio de 2015, con un visto y considerando determinó, la aprobación de nuevas elecciones a la F.U.L. en virtud de cuatro puntos: a) Retrotraer las actuaciones hasta el momento de la revisión de los requisitos habilitantes para las elecciones de la F.U.L.; b) La habilitación del frente estudiantil FIU; y,               c) Convocar a elecciones para la F.U.L. a realizarse el 26 del mencionado mes y año. Para el efecto se hizo pública la convocatoria el 17 del mes y año señalado; una vez enterados del mismo, mediante nota de “13” de igual mes y año, presentaron como frente una objeción a dicha convocatoria, ya que la misma estaba viciada de nulidad al no llevar la firma de los seis miembros del Comité Electoral, seguidamente el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios, a través de sus Ejecutivos ya elegidos se pronunciaron a través de la Resolución 017/2015 de 13 de junio, declarando el desconocimiento del Comité Electoral que había lanzado la convocatoria. Es así, que en base de los arts. 16 al 19 del Estatuto Orgánico Estudiantil, el Secretario Ejecutivo de la F.U.L., el 23 de junio de 2015, resolvió que se aceptaba la renuncia de tres miembros del Comité Electoral, los mismos y en Asamblea General Estudiantil Universitario se nombró al nuevo Comité Electoral y en vigencia de dicho Comité, se lanzó convocatoria para las elecciones de la F.U.L. para el 16 de julio del mismo año, en la facultas de Ciencias Económicas.

El 21 de junio de 2015, mediante nota los miembros del Comité Electoral, señalaron que el frente estudiantil FIU estaba habilitado para participar en las elecciones a realizarse el 16 del mismo mes y año, sorprendidos en su buena fe, respondieron mediante nota de 23 de igual mes y año, donde se les hizo conocer que sus actuaciones eran nulas de pleno derecho y por consiguiente no se consideraría dicha nota, ya que existía un nuevo Comité Electoral elegido en Asamblea Magna Estudiantil.

Posteriormente, el candidato del Frente RE-U, presentó acción de amparo constitucional el 6 de julio de 2015, contra los miembros del Comité Electoral que fue designado en Asamblea Estudiantil Extraordinaria, señalando que dicho frente había sido el ganador de las elecciones de la F.U.L., realizada el 26 de junio de similar año, presentando como prueba, acta de juramento y posesión y planilla de los resultados que comprueban la victoria de dicho frente sobre FIU, firmada por el Comité Electoral, cuestionado por las autoridades universitarias, a lo cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 021/2015, ordenando las nulidades de las Asambleas Extraordinarias así como las actuaciones del nuevo Comité Electoral, entre ellas la convocatoria a elecciones y que de manera tácita daban como ganador de las supuestas elecciones a David Fernando Rivera Velarde del Frente RE-U.

Refieren también, que el 26 de junio de 2015, no se llevó ninguna elección de la F.U.L. ya que por tanta incertidumbre y discrepancias políticas que se produjeron en ese momento, como incidentes, disturbios, peleas entre universitarios y quema de ánforas de recepción de votos, lo que imposibilitaba llevar a cabo unas elecciones, además de existir actas de las autoridades universitarias que corroboraron lo manifestado precedentemente; es decir, que no se llevaron las elecciones la referida fecha; por lo que, como representantes del FIU y como contendientes políticos en las elecciones de la F.U.L., fueron engañados, vulnerándose el art. 7 del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Universitarios.

Enin Elías Mesquita Suarez, miembro del Comité Electoral de elecciones para la F.U.L. de la UABJB, en audiencia señaló: a) Los accionantes están equivocados, ya que cuando fueron notificados con la acción de amparo constitucional mediante nota de 9 de junio de 2015, anterior al presente que concedió la tutela, el Tribunal de garantías ordenó en la Resolución 09/2015 retrotraer las elecciones de la F.U.L.; 2) Es así que en cumplimiento al mismo, se les dio nueve días para que cambien a sus candidatos observados y otras cosas de manera oportuna, para que participen de las justas elecciones a realizarse el 26 de junio del señalado mes y año, dándoles incluso veinticuatro horas para que subsanen su lista de candidatos, lo cual no ocurrió; y, 3) Más al contrario en las elecciones realizadas procedieron con la quema de una ánfora de las siete existentes, provocando así peleas y enfrentamientos entre estudiantes.