SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos políticos, el debido proceso y petición, sosteniendo que las personas ahora demandadas, a pesar de existir la Resolución 019/2015 mediante la cual concedió la tutela, disponiendo la habilitación de la planta de candidatos del FIU para terciar en las elecciones de la F.U.L., de manera improvisada y sin respetar los Estatutos y el Reglamento del Comité Electoral para Claustros Universitarios, convocaron a elecciones el 26 de junio de 2015, haciendo pública la convocatoria el 17 del mes y año referido, a sabiendas que la misma estaba viciada de nulidad al no llevar la firma de los seis miembros del Comité Electoral.

De los antecedentes del caso que se examina y de acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que en mérito a la acción de amparo constitucional interpuesta por el frente FIU contra el Comité Electoral, el Tribunal de garantías por Resolución 019/2015 dejó sin efecto las elecciones a la F.U.L. realizadas el 5 de junio de 2015 en la UABJB, para lo cual se convocó a nuevas elecciones y se habilitó a dicho frente, emitiendo la convocatoria a nuevas elecciones para el 26 del señalado mes y año, en la que resultó ganador el frente RE-U; siendo así, que por SCP 0892/2015-S2 de 14 de septiembre, revocó en todo la Resolución 019/2015, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada.

Posteriormente, el candidato Frente RE-U, presentó acción de amparo constitucional el 6 de julio de 2015, contra los miembros del Comité Electoral que fueron designados en Asamblea Estudiantil Extraordinaria, señalando que dicho frente había sido la ganadora de las elecciones de la F.U.L., realizada el 26 de junio de igual año, presentando como prueba acta de juramento y posesión, y planilla de los resultados que comprueban la victoria de dicho frente sobre el FIU, firmada por el Comité Electoral, cuestionado por las autoridades universitarias, a lo cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 021/2015, ordenando las nulidades de las asambleas extraordinarias así como las actuaciones del nuevo Comité Electoral, entre ellas la convocatoria a elecciones y que de manera tácita daban como ganador de las supuestas elecciones a David Fernando Rivera Velarde del Frente RE-U y posteriormente ésta mediante SCP 1325/2015-S2 de 16 de diciembre, revocó en todo, la Resolución 021/2015, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada.

Ahora bien, comparando la primera y segunda acción de amparo constitucional con la presente, se tiene que en ambas la problemática está relacionada con la realización de las elecciones a la F.U.L. por la gestión 2015-2018 de la UABJB, donde coincidentemente los accionantes son delegados y candidatos para terciar en dichas elecciones contra el Comité Electoral de dicha Universidad; por lo que, tanto en la primera acción de amparo constitucional como en la segunda estas fueron denegadas en su tutela por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por ello, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del mismo fallo constitucional, existe ya cosa juzgada constitucional, porque este Tribunal ya se pronunció sobre esa causal de denegatoria y aun cuando no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, la causal que ameritó la denegatoria es definitiva e irreversible; por lo tanto, al haberse pronunciado en dos oportunidades ya este Tribunal denegando la acción, no es posible que vuelva hacerlo por existir cosa juzgada constitucional.