SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.5.
II.5. Cursan Resoluciones de acción amparo constitucional 019/2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, concedió la tutela a favor de Clinnis Sanchez Chávez y otros, disponiendo la habilitación de la plancha de candidatos del FIU (fs. 31 a 34); y, 021/2015 de 14 de junio, mediante la cual la Sala Civil Mixta del mencionado Tribunal, concedió la tutela solicitada a favor de David Fernando Rivera Velarde, determinándose la nulidad de la Convocatoria labrada el 23 de junio de 2015, el acta de la Asamblea General Estudiantil Universitaria (extraordinaria); la Resolución 01/2015 de 24 de junio, así como la convocatoria a elecciones de la F.U.L. gestión 2015-2018 (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por resolución firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales
- Se puede analizar desde dos puntos de vista
- De lo señalado se desprende que la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material; la formal se refiere a la imposibilidad de reabrir el debate en el mismo proceso donde se dictó la resolución, porque el pronunciamiento quedó firme, ya sea porque las partes consintieron o porque se agotaron los recursos ordinarios y extraordinarios viables al caso; no obstante ello, cabe aclarar que la cuestión puede reabrirse en otro proceso, de ahí el carácter formal de la manifestación de la ‘cosa juzgada’,
- La cosa juzgada material en cambio, además de la inimpugnabilidad de la resolución, se agrega la inmutabilidad del fallo. Es decir, la revisión es casi absoluta y sólo en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia, cuyos presupuestos y exigencias son muy difíciles de llenar, podría revertirla; dentro de este ámbito se encuentran los procesos de cognición o de conocimiento, como es, un proceso ordinario, porque suponen la improcedencia de todo recurso que lleva implícita la imposibilidad de modificar la decisión. La cosa juzgada material otorga al contenido del fallo, las características de inmutabilidad así como ejecutabilidad y coercibilidad, con efectos hacia el pasado y al futuro, por ende, las partes están obligadas a acatar la decisión judicial sobre el caso dirimido.
- Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella; y se lo hará ante la autoridad que dictó la resolución en primer grado, dentro del mismo expediente, guardando una unidad y continuidad procesal.
- Con relación a ello, las normas previstas por el art. 514 del CPC, disponen lo siguiente: ‘Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso’
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR en todo