SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2013, emitieron el memorándum DIR-0810/2013 de 5 de diciembre, disponiendo su transferencia y asignación de funciones, en el que le comunicaron que a partir de esa fecha iba a ser transferida a la Unidad de Supervisión y Fiscalización para desempeñar el cargo de Secretaria, en la residencia de Entre Ríos, labor que desempeñó hasta el 17 de agosto de 2015, fecha en que le hicieron llegar dos memorándums simultáneamente, el 003/2015 de 17 de agosto, comunicándole que a partir de la fecha se hacía responsable de Caja Chica de la Residencia de Entre Ríos, y el segundo memorándum interno de agradecimiento de servicios O.R.M.A. DIR. 186/2015, de igual mes y año, disponiendo la rescisión de su contrato de trabajo y determinando prescindir de sus servicios a partir del 18 del mes y año señalado.

Arguye que le habían elaborado un contrato de trabajo a plazo fijo, es decir hasta el 31 de diciembre de 2015, del que no cuenta con una copia, ya que su labor desempeñada era de Secretaria de la Residencia de Entre Ríos, consistente en trabajos propios y permanentes del giro del SEDECA; con esos antecedentes, luego de recibir el memorándum de agradecimiento de servicios, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por despido injustificado, solicitando se proceda a su reincorporación laboral, quienes al efecto emitieron la Conminatoria de Reincorporación JDTT 263/15 de 3 de septiembre de 2015, y notificada al SEDECA el mismo día, sin que hasta la fecha hubiera dado cumplimiento a dicha conminatoria.