Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda, presentada el 17 de agosto reiterando la solicitud de restitución a su fuente laboral, el pago de los sueldos devengados, haciendo constar que la accionante aún no ha sido restituida a su fuente laboral, pese a que la autoridad demandada fue notificada con la resolución de restitución el 9 de septiembre de 2015, por lo que solicita, se la restituya a su fuente laboral de Secretaria de Entre Ríos del SEDECA y el pago de los sueldos devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo