SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que fue despedida de manera intempestiva e injustificadamente; por cuanto, el 17 de agosto de 2015, le hicieron llegar el memorándum el 003/2015 de 17 de agosto, comunicándole que a partir de esa fecha se hacía responsable de Caja Chica de la Residencia de Entre Ríos del SEDECA de Tarija, y el mismo día recibió el memorándum interno de agradecimiento de servicios O.R.M.A. DIR. 186/2015, de igual mes y año, disponiendo la rescisión de su contrato de trabajo y determinando prescindir de sus servicios a partir del 18 del mes y año señalado; por tal motivo, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, la misma que dispuso la Conminatoria de Reincorporación JDTT 263/15 de 3 de septiembre de 2015 y notificada en igual fecha, sin embargo hasta el momento no ha sido cumplida por la institución demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo