SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante alega que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que fue despedida de manera intempestiva e injustificadamente de su fuente laboral, por lo que procedió a demandar a su empleador ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión  Social de Tarija, quien emitió una conminatoria de reincorporación a su favor; pese a ello el demandado  se negó a acatar lo dispuesto por autoridad competente, por lo que considera que sus derechos fueron vulnerados.

Revisados los antecedentes cursantes en obrados, se establece la existencia  de dos memorándums, uno de ellos, el 003/2015 de 17 de agosto, de designación de funciones, señalando que la accionante a partir de esa fecha sería Responsable de Caja Chica de la Residencia de Entre Ríos del SEDECA de Tarija, y  el otro ORMA-DIR 186/2015 de la misma fecha y año mencionado, de agradecimiento de servicios a partir del 18 de agosto del año señalado, por las funciones que venía desempeñando en el SEDECA de Tarija; asimismo, cursa  Conminatoria de Reincorporación JDTT 263/15 de 3 de septiembre de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, para que el demandado Omar Ramón Ávila, Director del SEDECA, reincorpore a Carolina Medrano, al mismo puesto que ocupaba  al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, otorgándole un plazo de tres días, determinación a la que tampoco se dio cumplimiento, motivo por el cual la trabajadora activa la vía constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional con el objeto de que se tutelen sus derechos conculcados. 

En ese entendido, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, pues evidentemente se constata que la conminatoria efectuada por el responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo, no fue cumplida por el demandado, no obstante que la misma es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación conforme determina el DS 28699 y la jurisprudencia constitucional que ha sido citada, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo del accionante, correspondiendo a la justicia constitucional brindar la tutela inmediata a fin de conseguir la restitución de sus derechos; aclarándose que a la justicia constitucional únicamente le corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la autoridad de trabajo, otorgando una tutela provisional, entre tanto se defina la situación jurídica en la vía competente.