SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos de Tarija, no se presentó a la audiencia, sin embargo mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 34 vta., manifestó que en el procedimiento de la presente acción constitucional se están vulnerando los derechos del debido proceso y el derecho a la defensa del SEDECA, toda vez que se notifica a la institución el 15 de septiembre de 2015, a horas 11:30 con la admisión de la presente acción tutelar y señalamiento de audiencia para el 16 de septiembre a horas 10:00, es decir otorgan cuatro horas hábiles para analizar el caso, siendo derivada al área legal respectiva a horas 13:30 para recabar pruebas de descargo y coordinar entre áreas internas; por este motivo considera que resulta imposible en ese escaso margen de tiempo otorgar poder de representación que implica un trámite administrativo, toda vez que el presente memorial es el único medio legal de asumir defensa y al debido proceso en la presente acción, viéndose imposibilitados de asistir a la audiencia señalada, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada por Carolina Medrano por el principio de subsidiariedad, al encontrarse cumplida la reincorporación dentro del plazo establecido, no existiendo vulneración a los derechos constitucionales que demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo