SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 262 vta. a 267 de obrados, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 125 de la CPE, toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad personal podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por si o cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal, para que en su caso se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, precepto constitucional concordante con el art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); citando la SC 0349/2015-S2 de 8 de abril ; b) En cuanto a lo manifestado por el accionante respecto a su aprehensión sin el correspondiente mandamiento fundamentado de la parte fiscal, y como la propia demanda refiere fue privado de su libertad el mismo día luego de ocurrido el presunto hecho, lo que conlleva a entender que en aplicación al art. 23.4) de la CPE en concordancia con el art. 230 del CPP, se constituyó en un hecho flagrante; c) Respecto a su petición de anular obrados hasta el vicio más antiguo al reclamar defectos absolutos señalando procedimiento anterior, cuenta con el medio idóneo para plantear el incidente de nulidad por defecto absoluto de manera escrita, corriendo traslado a las partes para posteriormente pronunciar resolución, misma que puede ser apelada; y, d) Señalan que la causa presente no puede ser tutelada vía acción de libertad, ya que si bien el accionante se encontraría privado de su libertad personal, no se encontraría en estado de indefensión, puesto que no puede utilizarse la abstención de su declaración en perjuicio del accionante, porque estuviera en su derecho abstenerse, a pesar de ello por la relación fáctica y el hecho denunciado vía acción de libertad no puede ser tutelado.