SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que al accionante se le sigue un proceso penal por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, puesto que el mismo resultaría ser Médico Naturista y de profesión Psicólogo, quién durante más de veinte años realizó trabajos de tratamientos de medicina natural, ayudando y curando a pacientes de escasos recursos; es así que el 14 de septiembre de 2015, atendió a Mariela Condori Martínez, quién se hizo presente a objeto de realizar su tercer control acompañada por sus padres quienes esperaron en un primer ambiente, puesto que en el interior habría otro donde se realizaban los tratamientos y una camilla donde se realizaban los masajes, en el caso de la referida paciente se repitió el tratamiento de la segunda sesión al colocar en su cuerpo imán de magnetos por 30 minutos, ventosa en la espalda y finalmente un masaje en la espalda por el lapso de 10 minutos; y no así como denunció la paciente, ingresando en contradicciones al manifestar que durante el masaje donde se encontraba boca abajo se utilizó vaselina liquida y que en varias oportunidades bajándole la ropa interior hasta la rodilla procedió a tocar sus partes íntimas metiendo incluso sus dedos dentro de su vagina cayendo este extremo en lo ilógico puesto que su madre se encontraba esperando a pocos metros de distancia y que nadie que cuente con 28 años, conviviente y con 3 hijos ante esta situación se queda quieta, cuando lo normal sería que al sentir un leve tocamiento llame a su madre.

Añaden que después de detener al ahora accionante, se secuestraron sus pertenencias y fué incomunicado, en ese momento la Fiscal lo notificó con un requerimiento para que cinco minutos más tarde proceda a prestar su declaración informativa en compañía de su abogado defensor, el cual no tenía porque se encontraba incomunicado es así que se procedió a designarle un abogado quién no era de la defensa pública violando de esta manera el sagrado derecho a la defensa al negar que cuente con un profesional de su confianza, culminado este acto no se procedió a emitir requerimiento fundamentado de aprehensión, tampoco fue notificado con los requerimientos emitidos por la Fiscal consistentes en exámen forense, valoración psicológica y estudios social de la víctima, configurándose estos hechos en una actividad procesal defectuosa y las consiguientes exclusiones probatorias.

En audiencia cautelar el abogado defensor del accionante interpuso incidentes de defectos absolutos y exclusión probatoria, destruyendo el primer elemento del art. 233 del Código de Procedimiento Penal  (CPP), al existir incongruencias en la declaración de la víctima y el exámen forense, con relación al riesgo de fuga y obstaculización manifiestan que no debió siquiera pronunciarse puesto que la Fiscal al presentar imputación formal señaló sus generales de ley reconociendo que el accionante tuviera una familia, una ocupación y un domicilio, igualmente se presentó documental original a efectos de desvirtuar los riesgos señalados ut supra, mismos que no fueron valorados; mereciendo la apelación del Auto Motivado de Medidas Cautelares de 16 de septiembre de 2015, la cual es confirmada por los Vocales recurridos, actuando de forma ultra petita al realizar apreciaciones que no estaban denunciadas en el recurso, sin tomar en cuenta la verdad material por encima de la verdad formal e incumpliendo su deber de revisar de oficio los defectos existentes en el proceso, conforme la jurisprudencia constitucional.