SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los representantes del accionante denuncian la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que dentro de la tramitación de un proceso penal se hubiera ingresado en defectos absolutos, al prestar su declaración informativa con un abogado que no era de su confianza, no se notificó con requerimiento de pericias y tampoco existiría una resolución fundamentada del fiscal con relación a la aprehensión; en audiencia cautelar se presentaron pruebas que no fueron valoradas por cuanto se lo impuso la pena privativa de libertad, resolución que fue apelada mereciendo su confirmación por el Tribunal de Alzada, los mismos que actuaron de manera ultra petita, sin considerar la verdad material por encima de la verdad formal, incumpliendo su deber de revisar de oficio lo defectos existentes en el proceso.