SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja en la empresa “San Diego”, la cual tiene por objeto la importación y exportación de embutidos para el consumo humano, instalada dentro los predios de los Depósitos Aduaneros de Bolivia (DAB) -concesionario de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)- en cámaras frigoríficas exclusivas para la conservación de los productos ya señalados inclusive durante la internación y legalización de la mercadería a territorio nacional conforme cite: DAB/GNO/RPSZ/CE 105/2015 de 4 de mayo, manteniendo ese procedimiento hace dos años, sin oposición alguna tanto de la ANB como de DAB; sin embargo, el 22 de agosto de 2015, el funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Quijarro, lo condujo y detuvo en esas instalaciones más de veinte horas sin explicarle el motivo de tal detención ni exhibir acta alguna de intervención de la ANB, tampoco resolución de aprehensión menos aún considerar que su persona no habla correctamente el español, vulnerando de esa manera sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad y sus excepciones
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones,
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso a la aprehensión
- III.3.
- habiendo sido remitido al Ministerio Público.
- Fragmento 13